Para qué sirve el SWB
El documento de embarque marítimo SWB También conocido como “Express Release Bill o Lading” o “Straight Bill of Lading” es un contrato de transporte marítimo que sirve como comprobante fehaciente de que las mercancías se han embarcado y determina la responsabilidad de los contratantes en el transporte. A diferencia del conocimiento de embarque B/L no transmite la propiedad (no es título valor)de la mercancía y no puede ser negociado pues únicamente es demostrativo de la realización de un transporte.
Cuando la carga es embarcada, el expedidor o remitente recibe un SWB únicamente como referencia. En este caso ni el expedidor, ni el importador están obligados a entregar nada adicional a la empresa de transporte, por lo que la carga es liberada tan pronto como esté disponible en puerto.
Quién elabora el SWB
El agente de la naviera que realiza el transporte marítimo.
A quién va destinado el SWB
Al exportador, al agente de transporte corresponsal a la llegada de la mercancía a puerto y al importador.
Consejos prácticos
Es un documento que aparece como alternativa al conocimiento de embarque B/L, con la diferencia de su no negociabilidad, por lo que no es posible su emisión “a la orden” , y, por lo tanto, no se puede endosar. Tampoco es necesario que se tramite con entrega de originales como en el caso del B/L, pues con la simple identificación en destino del que aparece como consignatario, el agente corresponsal puede entregar la mercancía.
La practicidad que supone su tramitación en destino le hace ser muy utilizado entre empresas con largas relaciones de colaboración y en las que prima la confianza, o entre empresa del mismo grupo. También se utiliza en desplazamientos marítimos de muy corta duración ya que no imposibilita la recepción de la mercancía contra la entrega de documentos específicos, o en operaciones en las cuales la forma de pago no determina la entrega de la mercancía, pudiendo retirarse ésta sin demoras.
La facilidad de tramitación, permite un ahorro en los costes documentarios originados por otros modelos documentarios que precisan tramitación en papel ya que el SWB puede transmitirse electrónicamente entre emisor y corresponsal.
Su aceptación por los Usos y Reglas Unifromes Relativos a los Créditos Documentarios (UCP600 revisión 2007, articulo 21) permite su tramitación dentro de un crédito documentario como documento no negociable de transporte marítimo especificando las características de presentación.
Obligación documental según el Incoterm convenido
El exportador debe solicitar el documento y precisará de su emisión para una venta con transporte marítimo a partir del Incoterm CFR y hasta DDP incluyendo entre estos, todos los Incoterms de uso marítimo. En las ventas cuyas condiciones de entrega sean EXW, FCA, FAS y FOB es el importador el que tiene que contratar el transporte marítimo, por lo será quien tramite su solicitud al agente transitario para la realización del envío marítimo.