Para qué sirve la CIM
La carta de porte por ferrocarril CIM es un contrato de transporte por ferrocarril en el que identifican las partes intervinientes, se describe la mercancía transportada y se determinan las responsabilidades por la operación realizada. Su utilización implica la adhesión al Convenio Internacional relativo al Transporte de Mercancías por Ferrocarril (CIM) que regula este documento, conjuntamente con el Convenio sobre Transportes Internacionales Ferroviarios (COTIF). Estos Convenios simplifican las formalidades aduaneras de acuerdo al concepto de “transporte internacional bajo precinto aduanero”.
Quién elabora la CIM
La compañía ferroviaria o el agente de transporte de la estación de recogida.
A quién va destinado la CIM
Al vendedor, comprador y a la aduana de importación.
Consejos prácticos
El documento se emite en cinco ejemplares, de los cuales el primero que es el original, se entrega al destinatario y el cuarto que es duplicado se entrega al remitente, una vez que se ha aceptado la mercancía para su transporte. Los otros tres ejemplares son para la compañía de ferrocarril. También se puede emitir por vía electrónica.
Debe estar firmada por el remitente y por el transportista. Cuando forma parte de la documentación de un crédito documentario, si la carta no identifica al transportista, cualquier firma o sello de la compañía de ferrocarriles será aceptado como evidencia de que el documento ha sido firmado por el transportista.
Al no constituir un título de propiedad de la mercancía (a diferencia del conocimiento de embarque B/L) no es negociable, ni se puede emitir “a la orden”. Es siempre nominativo.
Para los transportes intracomunitarios deben figurar siempre los códigos NIF- del expedidor y el destinatario. La identificación de las mercancías debe hacerse de acuerdo a un código ferroviario específico NHM (Nomenclatura Armonizada de Mercancías).
En el propio documento se determinan los gastos que son por cuenta del remitente, existiendo las siguientes posibilidades: “franco de portes” (sólo el transporte), “franco por...” (hasta una suma determinada), “franco de todos los gastos” (incluyendo los aduaneros) o “a portes debidos” (todos los gastos son por cuenta del destinatario).
Debe emitirse una Carta de Porte CIM por vagón o contenedor.
En cuanto a su aceptación en un crédito documentario, está regulado en el artículo 24 de la Norma UCP 600 de la Cámara de Comercio Internacional.
Obligación documental según el Incoterm convenido
El vendedor debe solicitar el documento y precisará de su emisión para una venta con transporte ferroviario a partir del Incoterm CPT y hasta DDP. Para exportaciones en condiciones EXW y FCA, será el comprador el que tenga que contratar el transporte, por lo que será quien tramite la solicitud de este documento. Se deben excluir de este tipo de transporte la utilización de los Incoterms exclusivamente marítimos como FAS, FOB, CFR, CIF.