Carta de porte por carretera CMR

Para qué sirve el CMR

Constituye la prueba del contrato de transporte por carretera, determina el campo de aplicación y responsabilidad por la operación realizada e identifica a las partes intervinientes y la mercancía que se transporta. Su utilización implica la adhesión al Convenio CMR (Contrat de transport international de Marchandises par Route- Contrato de transporte internacional de Mercancías por Carretera) que lo regula.

Da fe de las instrucciones que se han dado al transportista, por lo que necesariamente tiene que acompañar a la mercancía en los envíos por carretera.

Su uso es obligatorio en todos los casos de transporte internacional por carretera (tanto para operaciones intracomunitarias como extracomuniatrias) ya que el Convenio así lo especifica cuando el país de origen del transporte o el país de destino del transporte son firmantes del Convenio, y España los es desde 1974.

Este documento puede ser emitido por el Remitente o Transportista, de ello se desprende en el artículo 5 del Convenio. Así mismo, el artículo 350 del Código de Comercio expresa. Tanto el cargador como el porteador de mercaderías o efectos, podrán exigirse mutuamente que se extienda una carta de porte... No obstante este artículo ha sido derogado por la Ley 15/2009 que en su Artículo 10 expresa Contenido de la carta de porte. 1. Cualquiera de las partes del contrato podrá exigir a la otra que se extienda una carta de porte

Así mismo, este documento puede demostrar en operaciones de entregas intracomunitarias, la excepción del IVA (Art. 13.2 del Reglamento del IVA). Es obligación del vendedor demostrar el transporte de la mercancía fuera del TAI (Territorio Aplicación del Impuesto), indistintamente del Incoterm de venta establecido, para considerar, conjuntamente con la consignación del Nº NIF-IVA del comprador en la factura comercial, la excepción del IVA.

“Artículo 13. Exenciones relativas a las entregas de bienes destinados a otro Estado miembro.

2. La expedición o transporte de los bienes al Estado miembro de destino se justificará por cualquier medio de prueba admitido en derecho y, en particular, de la siguiente forma:

1. Si se realiza por el vendedor o por su cuenta, mediante los correspondientes contratos de transporte o facturas expedidas por el transportista.

2. Si se realiza por el comprador o por su cuenta, mediante el acuse de recibo del adquirente, el duplicado de la factura con el estampillado del adquirente, copias de los documentos de transporte o cualquier otro justificante de la operación.”

Cuando la condición de venta se produce en los términos del grupo E o F, la prueba documental exigida por la Administración (existe diversas resoluciones de la DGT- Dirección General de Tributos, que así lo especifica) es el original del expedidor del CMR, ya que el vendedor no dispone de la factura del transporte al ser pagado por el comprador, donde se identifique a la empresa vendedora y a la empresa destinataria, siendo obligatorio que el documento esté firmado y sellado tanto por el “Remitente” casilla 22, “Transportista” casilla 22 y “Destinatario” casilla 24.

Cuando el régimen de transporte es carga completa, esta situación es relativamente fácil de cumplir. El problema podría aparecer cuando el régimen de carga es grupaje (carga fraccionada). En este supuesto el Remitente o el Transportista deberán emitir un CMR exclusivamente para esa expedición, consignando claramente los datos del Expedidor y del Destinatario.

En cuanto a su aceptación en un crédito documentario, está regulado en el artículo 24 de la Norma UCP 600 de la Cámara de Comercio Internacional.

Quién lo elabora

El agente de transporte por carretera o el remitente.

A quién va destinado

Al vendedor, al transportista y al comprador.

Consejos prácticos

La emisión de este documento, cuando lo es por la agencia de transportes, el transportista (conductor) ha de disponer de toda la información para formalizar la recogida; no obstante, lo habitual es que sea el propio exportador (remitente), quien completa las casillas del documento a la llegada del camión, siempre para casos de cargas completas, pues normalmente las cargas parciales son tramitadas por la agencia de transporte ya que existe un transporte interior que recoge la mercancía para agruparla con otras en las diferentes localizaciones logísticas de que dispone la agencia para su reexpedición en un transporte internacional.

Este documento se emite en tres originales (remitente, destinatario y transportista), que deberán estar firmados por el remitente y el transportista a la entrega en destino. Sirve como comprobante de la entrega, firmando con fecha, hora y añadiendo reservas si fuera preciso en la casilla 19 (Estipulaciones Particulares), ya que en caso de recibir la mercancía en malas condiciones debe declararse en el momento de la entrega. En los casos en los que la mercancía pudiera encontrarse en condiciones aparentes correctas en la entrega, pero en una revisión posterior se descubrieran defectos provocados por el transporte se deberá de reclamar dentro de los plazos establecidos por el Convenio CMR, siendo estos de siete días laborables desde la fecha de entrega. No tiene ninguna validez incorporar al documento leyendas como, por ejemplo, “conforme salvo examen” o “pendiente de revisión”.

La utilización de la carta de porte CMR, confiere un seguro establecido del Convenio, si bien en ningún caso suple el seguro necesario para una venta en condiciones CIP. El seguro tampoco es suficiente como salvaguarda de mercancías de valor superior a la propia cobertura que se sitúa en los 8,33 DEG (Derecho Especial de Giro, moneda virtual utilizada por el Fondo Monetario Internacional. www.imf.org) por kilogramo bruto de mercancía. Se puede contratar con el propio transportista seguros de mayor cobertura, lo que supondrá un coste mayor del transporte.

En todos los casos, el convenio CMR considera responsable al transportista (conductor), que deberá proteger, responder y entregar la mercancía en las mismas condiciones en las que la recogió, siempre que ésta se encuentre en perfectas condiciones para su transporte (no tenga vicios ocultos, de embalaje, no se informe de especificaciones concretas para transportarla, etc.), de hecho, el Convenio obliga al transportista a estar presente en la carga y descarga, así como a verificar las cantidades que se relacionan en la lista de contenidos; no debe intervenir en operaciones de manipulación y, si lo hace, es siempre bajo su responsabilidad. Puede utilizar la casilla 19, para interponer reservas a la mercancía que recibe y hacer constar problemáticas detectadas; en caso de que esta casilla se encuentre vacía, implica la correcta recepción en origen de la mercancía.

Es aconsejable describir con detalle en el documento la mercancía que se transporte, utilizando para ello las casillas 6, 7, 8, 9, 10, 11 y 12. También debe cumplimentarse la casilla 13 con las instrucciones efectivas (horario entrega, responsable recogida, limitación de velocidad, direcciones, teléfono contacto, etc.). Conviene también establecer una fecha máxima de entrega, que debe pactarse con la compañía de transportes y que delimita la aplicación de todas las responsabilidades del transportista y del agente transitario.

La carta de porte permite entregas contra reembolso, que normalmente se condicionan a la entrega de letras de cambio o recibos por el importe reclamado, evitando el dinero en efectivo, por salvaguarda del propio transportista. En estos casos hay que tener en cuenta que existirá un coste adicional por la tramitación del cobro, que normalmente se aplica sobre el importe a recoger.

En los diferentes transportes que se realizan por carretera hacia países de la UE es uno de los documentos más utilizados y demandados por las autoridades en caso de revisión documental, y debe acompañarse por una lista de contenidos que identifique la mercancía así como un albarán valorado -esta valoración debe realizarse a efectos estadísticos y para la partida arancelaria que corresponda a la mercancía-. En los tránsitos extracomunitarios se deberá acompañar el CMR con la factura comercial, lista de contenidos, certificado de origen, etc., siempre teniendo en cuenta la tramitación aduanera en destino a la que pueda verse sometida la mercancía.

En ciertos casos, particularmente en grupajes, no se realiza el documento CMR, siendo sustituido por Certificados de Recogida y de Entrega o Transporte (FCR y FCT). A efectos del Convenio estos envíos se encuentran englobados dentro del CMR, ya que este documento se realiza como declaración/manifiesto incluyendo toda la información de las partidas transportadas.

A diferencia de otros documentos de transportes, como por ejemplo el conocimiento de embarque, la carta de porte no es título de crédito, es decir su posesión no implica la propiedad de la mercancía y, por tanto, no es negociable. Normalmente es nominativo, es decir, la mercancía se consigna a nombre de una persona o empresa determinada.

En caso de que se realicen cambios en el trayecto de vehículo, el transportista tiene derecho a reclamar tantas cartas de porte como cambios se produzcan. Por otra parte, en las operaciones de grupaje es necesario emitir una carta de porte por cada expedición que forme parte del vehículo. Si el transporte se realiza en régimen completo sólo se realiza una carta de porte.

Cualquier reclamación deberá concretarse en origen (país de remitente), destino (país del receptor) o en la localización del agente que concluyó el transporte, pero no se podrá tramitar en los países por los cuáles se ha producido un tránsito de la mercancía.

Obligación documental según el Incoterm convenido

El exportador puede solicitarlo y precisará de su emisión para realizar un transporte por carretera a partir del Incoterm CPT y hasta el DDP. En las ventas en condiciones EXW y FCA será el importador quien deba contratar el transporte, por lo que será quien tramite su solicitud al agente transitario para la realización del transporte por carretera. Se deben excluir de este tipo de transporte la utilización de los Incoterms de usos exclusivamente marítimo como FAS, FOB, CFR, CIF.

Ver documento CMR

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