Para qué sirve el FCT
En el momento de la entrega de la mercancía del cargador al transitario, el transitario emite al cargador el FCT en el que da fe de que la mercancía especificada en el documento ha sido cargada y asume la obligación de entregarla al destinatario según instrucciones del cargador indicadas en el propio documento. El cargador remite el FCT al destinatario. El documento posee la característica de un título valor y es utilizado tanto en operaciones de exportación como de importación en cualquiera de las modalidades de transporte existentes. El FCT tiene una especial importancia en los casos en los que el riesgo de transporte lo asume el vendedor hasta la entrega al destinatario. Los datos que deben aparecer, como en cualquier contrato de transporte, incluyen:
Los datos de las partes contratantes;
La mercancía a transportar;
Lugar de recepción, itinerario de transporte y lugar de entrega;
El precio del transporte.
Quién elabora el FCT
Únicamente agentes transitarios integrados dentro de FIATA (Federación Internacional de Agentes Transitarios Asociados) que en España está representada por FETEIA (Federación Española de Transitarios).
A quién va dirigido el FCT
Al exportador o al importador.
Consejos prácticos
El transitario que emite el FCT es responsable ante el portador del documento del envío de la mercancía hasta el lugar de destino y, su responsabilidad será la estipulada en las condiciones generales que figuran al dorso del documento.
Este documento puede ser entregado por el transitario en el momento en el que se realiza la carga. Puede emitirse “al portador”, “a la orden” o nominativo (a nombre del destinatario).
Este documento es importante, sobre todo, en aquellas exportaciones en la que el riesgo del transporte lo asume el exportador hasta la entrega de la mercancía al destinatario, es decir, cuando en las condiciones de entrega se utilizan Incoterms “D”.
El FCT puede emitirse con la cláusula “a la orden” o sin ella (al portador o nominativo). Si se emite “a la orden”, el FCT se convierte en título de propiedad y por ese motivo puede ser objeto de negociación por parte de quien lo posee. En ese caso, el poseedor del título podría endosar el FCT (cederlo a terceros) o pignorarlo (conseguir préstamos, créditos -crédito documentario- o anticipos, ofreciéndolos como garantía).
Este documento ha sido reconocido por la Cámara de Comercio Internacional (CCI) en 1975, en su documento 470/25, art. 24 y por Usos y Reglas Uniformes Relativos a los Créditos Documentarios URU, Publicación 600 de la CCI. Los bancos aceptarán un documento de transporte expedido por un transitario si aparece uno de los siguientes datos:
El documento de transporte puede ser emitido por cualquier parte distinta del transportista, propietario, capitán o fletador a condición de que el documento de transporte cumpla los requisitos de los artículos 19, 20, 21, 22, 23 ó 24 de la Publicación 600 de la CCI.
Será aceptable en un crédito documentario, si lo autoriza el crédito o si está emitido y firmado por un Transitario (freight forwarder) de acuerdo con las condiciones establecidas en el artículo referente al documento de transporte exigido por el crédito. En concreto, esta condición significa que el Transitario puede actuar de transportista u OTM (Operador de Transporte Multimodal), o de agente de cualquiera de ellos.
Obligación documental según el Incoterm convenido
El exportador o el importador pueden solicitar este documento al agente transitario, cuando precisen de un comprobante de la realización del transporte para todos los Incoterms desde EXW hasta DDP, aunque es más propio en los términos del grupo D.