Los simbolos del embalaje adquieren valor contractual

Dos sentencias de las audiencias provinciales de San Sebastián y Barcelona han concluido recientemente que los símbolos sobre los embalajes de una mercancía adquieren valor contractual en la operación de transporte. Así, aunque en ambos casos no estaba estipulado en la carta de porte unas condiciones específicas de transporte frágil o refrigerado, los tribunales valoran que la leyenda de la copa rota y la indicación en inglés de store at -20ºC obligaban al transporte a cumplir con estas indicaciones. Esta interpretación representa una nueva vuelta de tuerca en las relaciones entre cargadores y transportista, y evidencia el vacío legal existente en las relaciones contractuales de los actores que participan en la cadena logística.

El abogado de AGC Consultores, y asesor jurídico de CETM, Jesús Sanchez, califica de “preocupante” que se pueda otorgar el valor contractual a las señales externas del embalaje, “sin otro elemento de valoración, cuando tanto la ley de Contrato de Transporte como la convención CMR, hacen referencia a que el transportista será responsable por el incumplimiento de las instrucciones que figuren escritas en la carta de porte o en el CMR, por cuanto además las obligaciones derivadas de la ley no se presumen”. “No obstante –matiza Sánchez–, el contrato de transporte es un contrato consensual, en el que prima la voluntad de las partes sobre la formalidad escrita, por lo que habrá que interpretar la voluntad de las partes en cada caso concreto, lo que ineludiblemente tendrán que averiguar los tribunales, valorando con su sano criterio la prueba practicada en el procedimiento judicial”. También el gerente de LexTransport, Javier Néstor, descarta conclusiones precipitadas sobre estas dos sentencias.
“No quiere decir que en todo transporte que se realice en lo sucesivo, las señalizaciones del embalaje tengan la relevancia probatoria que han adquirido en estos supuestos, puesto que habrá que estar a las características concretas del propio caso, así como a las de las señalizaciones”. Sin embargo, la duda es saber si se incrementará el uso de estos símbolos por parte de los cargadores para trasladar la responsabilidad a los transportistas. “Es posible”, considera Lucía Páramo, secretaria general de la asociación de cargadores Aeutransmer, aunque señala que “la buena práctica sería especificar las condiciones específicas en el contrato o carta de porte”.

Entiendo que lo apropiado será utilizar unos u otros símbolos según la naturaleza de la carga a transportar. No sería pertinente por parte del cargador, utilizar símbolos de señalización en el embalaje, que no sean concordantes con las características inherentes de la mercancía que se transporta en el interior”, valora Javier Néstor. “No obstante –continúa el responsable de LexTransport–, no preveo fácil la extensión de esta práctica, ya que el porteador podrá exigirle al cargador que en la carta de porte se incluyan menciones a la naturaleza de las mercancías: número de bultos, signos y señales de identificación así como a la clase de embalaje utilizado para acondicionar los envíos”. En caso contrario, explica Javier Néstor, en el que se considera que las manifestaciones realizadas por el cargador no estén ajustadas a la realidad de lo efectivamente transportado, “está facultado para realizar las reservas oportunas suficientemente motivadas en dicha carta de porte detallando los defectos apreciados e inexactitud de las menciones por el cargador realizadas en dicha carta de porte”. La opinión es compartida por el asesor jurídico de CETM: “No lo creo, porque desde el punto de vista del cargador, le otorga más seguridad incluir esta indicación en la orden de carga, carta de porte o CMR”.

Fuente: El Vigial

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