¿Por qué tu empresa está en peligro cuando exporta en condiciones EXW?

Uno, no el único motivo existente, y que expongo en este artículo es el peligro (oculto, por desconocimiento de más del 90% de los exportadores) fiscal que tiene un riesgo "latente" durante cuatro años.

Antes de ello, dejemos claro un aspecto que es fundamental y que nuevamente los exportadores, mayoritariamente (no se cumple esa proporción con empresas alemanas y austriacas), desconocen (indistintamente del tiempo que lleven exportando y el tamaño de la empresa).

Las exportaciones (entregas de mercancías a terceros países) están sujetas a IVA en tanto que son entregas de bienes (hecho imponible del IVA) desde el TAI (Territorio de Aplicación del IVA) español.

Por lo tanto, una vez más, las exportaciones no son operaciones exenta por si, sino sujetas, quedando exentas si se cumplen las condiciones de exención establecidas en la normativa de IVA (Ley y Reglamento). Quedando sujetas si no se cumplen.

Es el artículo 21 de la Ley 37/1993 (LIVA) el que establece las condiciones de exención (artículo 146 Directiva refundida de IVA CE 2006/112)

Exenciones en las exportaciones de bienes

"Estarán exentas del impuesto, en las condiciones y con los requisitos que se establezcan reglamentariamente"

Este artículo diferencia cuando el transporte es por cuenta del vendedor (apartado 1º). Y cuando el transporte es por cuenta del comprador (apartado 2º).

En cuanto a las condiciones reglamentarias se establecen en el artículo 9.1 del Real Decreto 1624/1992 (RIVA).

Y éste vuelve a diferenciarse en función de quién asume el transporte principal. En concreto, el apartado 2º, cuando el transporte es por cuenta del comprador (Entregas de bienes exportados o enviados por el adquirente no establecido en el territorio de aplicación del Impuesto o por quien ostente la condición de exportador...)

Cuando los bienes objeto de las entregas constituyan una expedición comercial, la exención quedará condicionada al cumplimiento de los siguientes requisitos:

  • la exención estará condicionada a la salida efectiva de los bienes del territorio de la Comunidad, entendiéndose producida la misma cuando así resulte de la legislación aduanera.
  • los bienes deberán conducirse a la aduana en el plazo de un mes siguiente a su puesta a disposición, donde se presentará por el adquirente el correspondiente documento aduanero de exportación.

En cuanto a la legislación aduanera, el articulo 267 del CAU (Reglamento UE952/2013) establece la vigilancia aduanera y las formalidades de salida de la mercancía del Territorio Aduanero de la Unión (TAU). Y el artículo 335 del Reglamento Ejecutivo UE del CAU (2015/2447) establece el plazo de salida del TAU desde la fecha del levante.

"Cuando, transcurridos noventa días desde el levante de las mercancías para su exportación, la aduana de exportación no haya sido informada de su salida, podrá solicitar al declarante que le comunique la fecha y la aduana de salida a partir de la cual las mercancías hayan salido del territorio aduanero de la Unión".

La entrega en el término de venta EXW

Es importante recordar cuándo se produce la entrega de la mercancía en el término Incoterms EXW

La entrega de la mercancía se produce cuando el vendedor pone a disposición la mercancía al comprador en un lugar designado. Para que ocurra la entrega, no es necesario que el vendedor cargue en ningún vehículo de recogida. El vendedor debe entregar la mercancía en la fecha acordada o en el plazo acordado.

Exportaciones en término EXW en régimen de transporte en grupaje (carga fraccionada)

Cuando se producen ambas circunstancias, la entrega (puesta a disposición) de la mercancía no conlleva que de forma automática se vaya a presentar la mercancía ante la aduana (normalmente un LAME - Local del Almacenamiento de Mercancías de Exportación - operador por un transitario) y se lleve a cabo el despacho de exportación.

Cuando entre la puesta a disposición de la mercancía y la fecha del levante de exportación haya transcurrido más de 30 días naturales, la exportación estará incumpliendo los requisitos de exención del IVA que reglamentariamente se establece en el artículo 9.1.2ºA del RD 1624/1992 (RIVA)

Resumen

Todas las exportaciones en condiciones EXW en las que la fecha del levante y la fecha de puesta a disposición de la mercancía sea superior a 30 días naturales, no podrán acogerse a la exención del IVA a la exportación. Quedando la operación sujeta y no exenta por no cumplir las condiciones de exención establecidas en el artículo 9.1.2º de la RIVA.

Autor Alberto Rino

Docente y Consultor en Comercio Exterior con más de 40 años de experiencia.