La gestión del seguro en las ventas en condiciones CIF y CIP. Lo que debes hacer y no haces correctamente (I)

La obligación del vendedor cuando vende en condiciones CIF o CIP

Aspectos previos

Recordar que es el comprador quién asume el riesgo de la mercancía durante el transporte principal ya que el momento de la entrega se produce en ambos términos en origen:

  • CIF. Mercancía cargada en el buque en el puerto de origen (versiones 2010 y 2020). Mercancía suspendida de la grúa, traspasada la borda del buque en el puerto de origen en la versión 2000 y anteriores.

  • CIP. Cuando el vendedor entrega la mercancía, en origen, al primer porteador nombrado por el vendedor.

Tomador versus Asegurado

Derivado de lo anterior, el vendedor se obliga a contratar un seguro (lo hace como tomador) en beneficio del comprador, siendo éste el asegurado.

El asegurado puede ceder ese derecho nombrando a un beneficiario. Operativa esta más habitual en las Cartas de Crédito, siendo este beneficiario el banco emisor.

Endoso versus cesión

  • El endoso es la forma de trasmisión de los créditos contenidos en títulos valores a la orden. Como por ejemplo un conocimiento de embarque Bill o Lading emitido a la orden de un banco (tho de order of bank).

  • La cesión de crédito tiene por objeto trasmitir derechos emergentes de un contrato o de cualquier otro acto jurídico, incluso de un título valor (un BL nominativo no se puede endosar, si se puede ceder), como es el contrato del seguro de mercancías.

Un contrato de seguro (póliza o certificado) no puede endosarse. No tiene validez jurídica

Sí puede cederse a través de la cesión.

Mala práctica

En ocasiones los exportadores contratan un seguro (en ventas CIF o CIP) haciendo indicar a la compañía de seguro al propio vendedor como asegurado. Y una vez han obtenido el cobro de la operación, "endosan" el documento al comprador. Esta práctica no sería admitida en un proceso jurídico, ya que como hemos comentado anteriormente, solo es posible endosar un título valor.

Las compañías de seguro no deben admitir una póliza o certificado de seguro de un transporte en condiciones CIF o CIP, indicando como asegurado al propio tomador del seguro.

El nombramiento del beneficiario por parte del asegurado debe hacerse a través de una cesión del seguro que puede ser manifestado con una "carta de cesión". La cesión del beneficio del seguro, una vez emitida la póliza o el certificado (aplicación), por parte del asegurado (cedente o ceding) a un tercero (cesionario o asignee), solo puede realizarse a través de una cesión.

Servicio, servicio y más servicio.

Puede ocurrir, en ocasiones, que el vendedor (tomador del seguro) llegue a un acuerdo con el comprador (asegurado) para que en los supuestos en los que haya una "avería" de la mercancía, el asegurado ceda el beneficio del seguro al vendedor a cambio de la reposición de la mercancía averiada.

Y ello, para que el asegurado (comprador) no esté a expensas de recibir la indemnización de la compañía de seguro para proceder a una nueva orden de pedio de la mercancía averiada.

Con esta práctica el vendedor asume la reclamación de la indemnización, soportando él el tiempo de "espera" hasta recibir el importe de indemnización. De esta forma, el vendedor ofrece un mejor servicio a su cliente.

En estos supuestos aconsejamos a los exportadores vender en condiciones DAP (Point). Ver el artículo "No compres CIF, compra DAP (Point).

Reglas de la ICC en la gestión del seguro en términos CIF y CIP

Tal como indica la ICC, el exportador está obligado a contratar un seguro sobre la mercancía en los términos de venta CIF y CIP. Y lo debe hacer bajo una serie de condiciones que la ICC establece para dar cumplimiento a las obligaciones, por parte del vendedor, a estos dos términos de venta.

Estas condiciones son:

  • Importador: asegurado del seguro ya que es él (en términos CIF y CIP) quién es responsable de la mercancía durante el transporte principal.

  • El seguro debe ser con cobertura de riesgos mínimos, al menos, pudiéndose contratar cobertura media o superior.

  • Cubrir, como mínimo, el 110% del valor del contrato (o factura de venta).

  • El seguro deberá contratarse con aseguradores o con una compañía de seguros de buena reputación y dar derecho al asegurado, a reclamar directamente al asegurador.

Es obligación del vendedor contratar el seguro y entregar la póliza o certificado (aplicación) al comprador en los términos antes descritos.

Seguro con cobertura, mínima, al menos

Al indicar condiciones mínimas, lo hace sobre la cobertura de riesgos. En ese sentido, la ILU (Institute of London Underwriters), Instituto de Aseguradores de Londres, a través del Institute Cargo Clauses, divide la cobertura de riesgos en tres categorías:

  • ICC A, cobertura máxima.

  • ICC B, cobertura media.

  • ICC C, cobertura mínima.

Por lo tanto, el vendedor cumple las condiciones de los términos CIF o CIP si contrata una cobertura C. No obstante se recomienda dirigirse al comprador para que éste realice las indicaciones que crea oportunas para ampliar la cobertura de riesgos.

CIP Incoterms 2020

En los Incoterms versión 2020, la venta en condiciones CIP obliga al vendedor a contratar riesgos máximos (cobertura A).

En el próximo newsletter veremos lo relativo al importe asegurado, importe de indemnización y la potencial pérdida del asegurado en caso de avería de la mercancía. Así como, al procedimiento correcto para que la potencial pérdida desaparezca.

Autor: Alberto Rino

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