Los Incoterms no forman parte de las normas jurídicas: derecho positivo o derecho duro (hard law), forman parte del derecho suave (soft law); normas que no tienen carácter obligatorio. No obstante, cuando las partes lo incorporan en el contrato de compraventa, quedan obligadas a su cumplimiento, como el resto de pactos.
En cuanto al contrato de compraventa existe el error generalizado de que éste tiene que estar articulado y firmado por ambas partes. En ese sentido, es muy importante saber qué es un contrato de compraventa internacional
Existe un contrato de compraventa cuando hay perfeccionamiento del mismo. Artículos 23 y 24 del Convenio de Viena de 1980 sobre contratos de compraventa internacional
"El contrato se perfeccionará en el momento de surtir efecto la aceptación de la oferta conforme a lo dispuesto en la presente Convención"
Por lo que si la oferta ha sido aceptada (ejemplo por correo electrónico) por el comprador, a todos los efectos el contrato se ha perfeccionado.
Lo aconsejable es que no. La modificación de un Incoterms puede producir un riesgo para ambas partes. Al no quedar estipulado si esa modificación tiene efecto sobre alguno de los ámbitos regulados por las reglas Incoterms: costes, entrega o documentos; o sobre todas ellas.
La Cámara de Comercio Internacional (CCI) aconseja que no se modifiquen. No obstante, al ser reglas comerciales, vendedor y comprador pueden introducir modificaciones, lo que alteraría la regla pactada.
Nuevamente debemos indicar que los Incoterms son reglas comerciales que las partes integran de forma voluntaria a su relación comercial. Por lo que, las partes pactarán, o no, un término polivalente, según los intereses comerciales de ambos. O por una relación de fuerzas entre vendedor y comprador.
Nuevamente la CCI "aconseja" incorporar términos polivalentes en detrimento de los marítimos en el uso de mercancías contenerizadas. Ya que los polivalentes tienen capacidad de precisar el momento de la primera entrega (unidad de carga contenedor); y los marítimos no.
La CCI de ningún modo obliga al uso de los términos polivalentes en tráficos marítimo de mercancías contenerizadas, sí los aconseja.
Las Reglas Incoterms obligan, exclusivamente, al vendedor y comprador a su cumplimento. Por lo que terceros que actúen en el desarrollo operativo de la compraventa internacional no quedan obligados.
Las reglas Incoterms se relacionan con el contrato de compraventa internacional. En tanto que el vendedor y comprador deciden incorporar dichas reglas a su relación comercial.
El contrato de transporte es independiente del contrato de compraventa internacional. Estando, en éste último, estipulado las obligaciones y derechos de quiénes forman parte del mismo.
Igual que una carta de crédito (letter of credit) es independiente del contrato de compraventa internacional.
Forman parte del contrato de transporte internacional: el porteador internacional, el cargador y el consignatario de la mercancía.
Si, el cargador asume la responsabilidad de la carga y estiba de la mercancía y los daños que pueda ocasionar por una incorrecta carga, estiba o falta de embalaje. Además, el porteador podrá ir contra el cargador si el consignatario de la mercancía no cumple con sus obligaciones; ejemplo, pagar el precio del transporte.
Cuando el consignee no despacha la mercancía de importación y ésta origina costes de almacenaje y demoras en destino. ¿Qué responsabilidad tiene el cargador?
El Forwarder (porteador contractual) o la naviera (porteador efectivo si es esta la que ha negociado el flete con la empresa) podrán reclamar dichos gastos al shipper, en el caso de que el consignee no los atienda. Incluso, el precio del flete marítimo cuando el consignee nos lo haya pagado (freight collect).
Si, en aquellos casos en los que el término Incoterms no conlleve entregar la mercancía en el medio de transporte principal; como son EXW, FCA y FAS.
Abordaremos en otro artículo los supuestos en los que el exportador entrega la mercancía en la unidad de carga contenedor, en el uso de los términos polivalentes de la familia C de los Incoterms.
La mayoría de nosotros sabemos que los dos únicos términos que obligan a la contratación de un seguro de mercancías son CIP y CIF. Eso no impide que la mayoría no cumpla las condiciones establecidas por la CCI. "Eso es harina de otro costal".
En el resto de términos de entrega no hay obligación en la contratación del seguro de mercancías.
Vendedor y comprador deberán analizar, en cada operación la idoneidad, o no, de contratarlo. No obstante, debemos recordar que en los casos en los que no se ha contratado un seguro de mercancías, quién ostente el interés asegurable en el momento del daño, podrá reclamar a quién haya sido el responsable del mismo, la indemnización según el SRC (Seguro Responsabilidad Civil) que corresponda a cada modo de transporte.
Es una misma compraventa internacional, el vendedor y el comprador, pueden, cada uno de ellos contratar un seguro de mercancías que cubra el riesgo de la cadena logística que cada parte asume en función del término de entrega pactado.
En una venta en términos FOB o CFR, el vendedor podrá contratar un seguro que cubra desde sus instalaciones hasta la carga de la mercancía en el buque. Mientras que el comprador puede asegurar la mercancía desde la carga en el buque hasta su fábrica.
En caso de sinestro de la mercancía realizará la reclamación del seguro quién ostente él interés asegurable en el momento del daño.
Los Incoterms son normas privadas de derechos y obligaciones que las partes, vendedor y comprador, se comprometen a cumplir.
Autor: Alberto Rino. Más de 40 años de experiencia en comercio exterior.