El EXW, la contradicción como elemento central de gestión; la

Riesgos del uso del término de venta EXW, "La Gran Caca"

La regla Incoterms EXW es de las más utilizadas en España y en países de nuestro entorno como Portugal e Italia. El motivo de la extensión de su uso viene dado, una vez más y es la enésima, por el total desconocimiento de los Incoterms por parte de los "profesionales" del comercio exterior.

Siempre hemos oído, por parte de las empresas que creen que exportan, que el EXW es el mejor término de venta, ya que es el que menos implicación en la gestión de la cadena logística conlleva y menos riesgos asume el vendedor.

En el EXW no tengo que hacer nada

Momento de entrega del EXW

El vendedor entrega la mercancía al comprador:

  • Cuando pone la mercancía a disposición del comprador en lugar designado (como una fábrica o almacén), y

  • ese lugar designado puede ser, o no, las instalaciones del vendedor.

En la versión Incoterms 2020, la Cámara de Comercio Internacional indica:

Para que ocurra la entrega no es necesario que el vendedor cargue la mercancía en ningún vehículo de recogida, ni es necesario que la despache de exportación, cuando tal despacho se aplique (en relación a los países de la UE, hace referencia a las operaciones de exportación, diferenciándola de las entregas intracomunitarias).

El vendedor debe entregar la mercancía en la fecha acordada o dentro del plazo acordado.

El vendedor carga a riesgo y expensas del comprador

En la versión Incoterms 2010 (recordar que todas las versiones están en uso) la Cámara de Comercio Internacional establece que:

Si el vendedor si la carga, lo hace a riesgo y expensas del comprador. Nota de Orientación, apartado a), página 17, Publicación 715 ES, de la CCI.

Variantes de los Incoterms

En la versión Incoterms 2000, Publicación 560 ES, la CCI indica en el apartado 11 de su introducción:

Si, por ejemplo, se emplean la expresión usual "EXW cargado", es imposible establecer una interpretación mundial de que las obligaciones del vendedor se extienden no sólo en relación con los costes de cargar efectivamente la mercancía en el vehículo, sino que también incluyen el riesgo de pérdida o del daño fortuitos de las mercancías en el proceso de estiba o carga. Por esas razones, se recomienda decididamente a las partes que dejen claro si desean que la función o el coste de las operaciones de estiba y carga recaigan sobre el vendedor o si además deberá soportar el riesgo hasta que la estiba y la carga se hayan realmente completado. Los Incoterms no prevén ninguna solución para esas cuestiones: consecuentemente, si el contrato tampoco describe expresamente las intenciones de las partes, pueden generar dificultades y costes innecesarios.

La CCI no recomienda el uso de variantes de los Incoterms.

Convención de Viena de 1980. Contrato Compraventa Internacional de Mercancías

Poner la mercancía a disposición del comprador

Artículo 31. Si el vendedor no estuviere obligado a entregar las mercaderías en otro lugar determinado, su obligación de entrega consistirá:

… c) en los demás casos, en poner las mercaderías a disposición del comprador en el lugar donde el vendedor tenga su establecimiento en el momento de la celebración del contrato.

Artículo 33. El vendedor deberá entregar las mercaderías:

a) cuando, con arreglo al contrato, se haya fijado o pueda determinarse una fecha, en esa fecha; o

b) cuando, con arreglo al contrato, se haya fijado o pueda determinarse un plazo, en cualquier momento dentro de ese plazo, a menos que de las circunstancias resulte que corresponde al comprador elegir la fecha; o

c) en cualquier otro caso, dentro de un plazo razonable a partir de la celebración del contrato.

Transmisión del riesgo

Artículo 69. .../ el riesgo se transmitirá al comprador cuando éste se haga cargo de las mercaderías o, si no lo hace a su debido tiempo, desde el momento en que las mercaderías se pongan a su disposición e incurra en incumplimiento del contrato al rehusar su recepción.

¿Qué ocurre sin en la fecha o plazo establecido el comprador no recoge la mercancía?

La entrega en el EXW No se produce con la carga de la mercancía al vehículo, sino cuando las partes, vendedor y comprador, han pactado una fecha o un plazo de recogida. 

Si el comprador incumple la recogida de la mercancía en el plazo o fecha establecida, se entenderá que la entrega se ha producido. Siendo el riesgo y los costes de conservación de la mercancía por cuenta del comprador, aún estando ésta en las instalaciones del vendedor.

Conclusión

La carga de la mercancía en la regla EXW es por cuenta del comprador. Si es el vendedor el que realiza la función de carga lo hace a riesgo y expensas del comprador.

Si las partes acuerdan EXW "Cargado" (la CCI no aconseja el uso de variantes) deberán especificar claramente en las condiciones de venta, factura o contrato de compraventa en qué condiciones se produce. Es decir, si el vendedor carga asumiendo el coste o solo el riesgo, o ambos.

Es aconsejable para el vendedor que en las condiciones de venta incluya una cláusula, suficientemente clara, que indique una fecha o un plazo de recogida.

El vendedor habrá cumplido con la entrega y estará en derecho de cobro cuando la mercancía se haya puesto a disposición del comprador. Aunque éste no la recoja en la fecha o plazo establecido.

En el supuesto de que la mercancía sufra una "avería" estando en las instalaciones del vendedor, después de la entrega (puesta a disposición) por incumplimiento de la fecha o plazo de recogida por parte del comprador. El responsable de la mercancía será el comprador. Así como de los costes para su conservación después de la entrega.

Autor: Alberto Rino

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