La Carta de Porte Electrónica

Validez de la carta de porte electrónica en el transporte terrestre de mercancías

Los avances experimentales en el ámbito de las telecomunicaciones han permitido una progresiva sustitución de los antiguos sistemas de documentación de los contratos de transporte en papel por las ya mencionadas cartas de porte electrónicas.

Este tipo de documentos de transporte electrónico surgieron por la iniciativa de empresas dedicadas especialmente en la navegación marítima (Data Freight Receipt) o (Cargo Key Receipt), regulada por Ley 34/2002 de 11 de julio.

En el transporte terrestre las cartas de porte cumplen básicamente una función probatoria por un lado daban cuenta de la suscripción y contenido del contrato de transporte y, por otra parte de la recepción de las mercancías por el porteador en las condiciones que quedaban consignadas en el papel.

Con la aprobación del protocolo adicional del CMR en 2008, al que España se ha adherido junio de 2011.

El art 5 del CMR legitima para emitir las cartas de porte a todas las partes interesadas en la ejecución del contrato de transporte. Ello significa que a la hora de acordar la emisión, forma de elaboración y envío del documento electrónico, así como los procedimientos para modificar, o sustituir el mismo, o para identificar a su titular, habrá que contar no solo con el cargador y el porteador, sino también con el resto de sujetos que puedan verse implicados en la actividad del transporte, tales como (consignatarios, transitarios, o los sucesivos destinatarios de la mercancía).

En cuanto a su contenido siguiendo el criterio de equivalencia funcional (todas las normas aplicables al soporte en papel serán aplicables al formato electrónico); Esta última ha de contener la misma información que señala el art 6 del CMR se requiere para el soporte tradicional.

El documento electrónico tendrá que incluir todos las menciones obligatorias que hacen referencia por un lado al propio contrato de transporte (lugar y fecha de redacción, identidad de las partes, destinatario, precio del transporte, lugar y fecha de la carga y entrega de las mercancías) y por otro lado a las mercancías (denominaciones, modos de embalaje, numero de paquetes, marcas, números y cantidad) así como el conjunto de cláusulas que partes hayan decidido incluir voluntariamente.

Autor: Juan Pezzano

CEO y Letrado de Pezzano Abogados

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