Transporte aéreo de mercancías peligrosas

El Transporte aéreo de mercancías peligrosas Debe cumplir los requerimientos de transporte de mercancías peligrosas del transporte aéreo (Instruciones Tecnicas de OACI).

Los requerimientos del transporte aéreo son más restrictivos que otros medios de transporte

Solo se permite el transporte en bultos.

Tiene mayores restricciones de embalaje.

Las cantidades máximas autorizadas por bulto son menores

Por tanto, las mercancías peligrosas preparadas para el transporte aéreo pueden transportarse por carretera sin más limitaciones que las relacionadas con las cantidades transportadas por unidad de transporte del ADR 1.1.3.6.

Normas internacionales aplicables en el transporte aéreo de mercancáis peligrosas

Normativa internacional:

Anexo 18 de OACI y sus Instrucciones Técnicas sobre el Transporte sin Riesgos de Mercancías Peligrosas por Vía Aérea. Los Estados incorporan las disposiciones de las Instrucciones Técnicas a sus legislaciones nacionales y, en algunos caso imponen restricciones adicionales (Variaciones de los Estados).

Las Variaciones de Estado son siempre más restrictivas que las disposiciones. Se aplican al transporte de mercancías peligrosas por vía aérea hacia, desde, o a través de todo el territorio bajo la soberanía del Estado notificante a todos los operadores y fuera del su territorio a todos los operadores del Estado. Normativa Europea: Establece que el transporte de mercancías peligrosas por vía aérea deberá efectuarse de conformidad con el Anexo 18 de la OACI y sus Instrucciones Técnicas.

Normativa española

Reglamento Nacional sobre el Transporte sin Riesgos de Mercancías Peligrosas por Vía Aérea y sus Instrucciones Técnicas Las Instrucciones Técnicas se corresponden totalmente con las de OACI, con una única diferencia, debidamente comunicada y publicada, entre la legislación española y la de OACI. En la ESG-01, se establece la obligación de utilizar el castellano, además del inglés, en la Declaración del expedidor y en las marcas de los bultos de todos los envíos de mercancías peligrosas destinados a vuelos internacionales con origen en España o a vuelos domésticos.

Reglamentación sobre mercancías peligrosas de IATA

Es la normalmente utilizada por la industria del transporte aéreo en todas las operaciones relacionadas con el transporte aéreo de mercancías peligrosas y cumple totalmente las normas legales establecidas en las Instrucciones Técnicas de OACI contiene algunas diferencias basadas en consideraciones operacionales, más restrictivas que las de OACI, incluye procedimientos y formularios destinados a facilitar el intercambio entre compañías aéreas Los operadores pueden en algunos casos imponer restricciones adicionales (Variaciones de los operadores). Las variaciones de los operadores no deben ser menos restrictivas y son aplicables a todo el transporte efectuado por los operadores a quienes concierna.

Filosofía general

Transportar sin riesgos las mercancías peligrosas permitidas

Prevenir el transporte ilegal de mercancías peligrosas para lo cual.

Establecen un sistema completo de normas y requisitos.

Determinan la responsabilidad de todos los que intervienen.

Hacen obligatoria la adecuada formación, de acuerdo a sus cometidos para todo el personal que interviene.

Responsabilidad del expedidor

Es responsabilidad del expedidor:

asegurarse de que se cumplan todos los requisitos aplicables al transporte aéreo;

informar a sus empleados, así como capacitarlos adecuadamente;

asegurarse de que los artículos o sustancias no estén prohibidos para el transporte por vía aérea. identificar, clasificar, embalar, marcar, etiquetar y documentar adecuadamente los envíos;

tipos adecuados de embalaje, limites de cantidad por bulto, embalajes interiores de acuerdo a las instrucciones de embalaje y otros requisitos aplicables señalados en las instrucciones de embalaje;

además, tiene que cumplir con las regulaciones aplicables establecidas por los Estados de origen, tránsito y destino.

Responsabilidad del operador

Al transportar mercancías peligrosas, un operador debe cumplir con los requisitos de la Reglamentación en cuanto a:

Aceptación, almacenamiento, carga y estiba;

Inspección de posibles perdidas o averías;

Suministro de Información;

Elaborar informes, notificación de incidentes/accidentes;

Conservación de documentos; y

proporcionar una adecuada formación a todos sus empleados.

Nota: Cuando un operador, su filial o un agente del operador, ofrece un embarque de mercancías peligrosas para su transporte aéreo, el operador, la filial o el agente son en ese caso expedidores y debe cumplir las responsabilidades del expedidor.

Responsabilidad de las administraciones

Aprobación de los operadores para transportar mercancías peligrosas.

Aprobación de los programas formación.

Aprobación de los embalajes.

Otorgar dispensas y aprobaciones especiales.

Aprobar la clasificación de determinadas mercancías peligrosas.

Aprobar determinados transportes.

Mercancías peligrosas prohíbidas bajo cualquier circunstancia

Bajo ninguna circunstancia se transportaran objetos o sustancias que, a la hora de transportarse, puedan explotar, reaccionar peligrosamente, producir llamas, una evolución peligrosa de calor o una emisión peligrosa de gases o vapores tóxicos, corrosivos o inflamables en las condiciones normales de transporte.

Mercancías no restringidas

Si un artículo o sustancia no reúne ninguno de los criterios de las Clases o Divisiones de riesgo y no figura en la Lista de mercancías peligrosas, puede transportarse sin restricciones.

Nota: Si un artículo o sustancia no restringido pudiera ser sospecho de ser peligroso, a causa de la naturaleza química de las mercancías (por ejemplo, disoluciones y mezclas) transportadas o porque estas mercancías se juzgan peligrosas en otros aspectos reglamentarios, el Expedidor podrá anotar en la Carta de porte una declaración al efecto para indicar que ha sido verificado.

Mercancías peligrosas según ONU

Mercancías Peligrosas son artículos o sustancias, que cuando se transporten, son capaces de poner en riesgo la salud, la seguridad, la propiedad o el medio ambiente, y que están clasificadas de acuerdo con las criterios de riesgo establecidos por Subcomité de Expertos de las Naciones Unidas en Transporte de Mercaderías Peligrosas, o incluidas en la lista de mercancías peligrosas. Nota: La clasificación e identificación son iguales en todos los modos de transporte.

Disposiciones especiales aplicables a una entrada particular

Las Disposiciones Especiales establecen condiciones especiales para el transporte de algunos artículos y afectan a un extenso abanico de aspectos.

A32 - Los dispositivos de seguridad, de iniciación eléctrica y los dispositivos de seguridad pirotécnicos, instalados en vehículos, naves o aeronaves o en componentes completados de tales como columnas de dirección, paneles de puertas, asientos, etc. que no puedan ser activados inadvertidamente, no están sujetos a esta Reglamentación cuando se transporten como carga. La expresión «not restricted» (sin restricciones) y el número de disposición especial deben incluirse en la descripción de la sustancia en la guía aérea según se requiere en 8.2.6, cuando se haya emitido una guía aérea.

A145 - Está prohibido el transporte aéreo de aerosoles de desecho.

Mercancías peligrosas prohíbidas en el transporte aéreo

Mercancías peligrosas normalmente prohibidas en el transporte aéreo, pero que podrían transportarse únicamente en circunstancias excepcionales y con aprobación expresa (Dispensa) y por escrito de todos los Estados afectados (salida, destino, tránsito, sobrevuelo y el del operador). La aceptación de mercancías peligrosas ofrecidas para el transporte en virtud de las disposiciones de una dispensa está supeditada al criterio del operador.

La Dispensa o aprobación deberá acompañar siempre al envío y en la misma figurarán las condiciones de seguridad adicionales que se deben aplicar en su transporte.

En el Suplemento a las Instrucciones Técnicas figura la información sobre las condiciones que se deben cumplir para solicitar y otorgar las Dispensas por los Estados.

Mercancías peligrosas permitidas solo en aviones de carga

Las mercancías peligrosas permitidas solo en aviones de carga son:

Las permitidas solo en aviones de carga

Las que lleven una cantidad de mercancías peligrosas por bulto mayor a la autorizada en aviones de pasajeros; y

Las que utilicen una Instrucción de embalaje de avión de carga.

Estas mercancías peligrosas deben llevar la etiqueta de y están prohibidas en los aviones que lleven pasajeros y en los aviones de carga se deben estibar, salvo excepciones, en un lugar accesible en vuelo o, alternativamente, en un compartimiento de carga de tipo “C”, es decir que disponga de detección de humos y sistema de extinción de incendios.

Nota: Cuando algún objeto o sustancia esté embalado de conformidad con la instrucción de embalaje de Avión de pasajeros y esté dentro de la cantidad neta máxima por bulto también podrá transportarse en aviones de carga. En tales circunstancias, el bulto no debe llevar la etiqueta «Avión de Carga Solamente» (Cargo Aircraft Only).

Mercancías peligrosas permitidas en aviones de pasajeros (y de carga)

Avión de pasajeros: utilizando la Cantidad máxima por bulto y la Instrucción de embalaje correspondiente para su transporte en Aviones de pasajeros.

Cantidades limitadas: utilizando la Cantidad máxima por bulto y la Instrucción de embalaje “Y” correspondiente para su transporte como Cantidades limitadas.

Cantidades exceptuadas. Estas mercancías peligrosas pueden estibarse en cualquier compartimiento de carga tanto en aviones de pasajeros como de carga.

Instrucciones de embalaje

En la Instrucción de embalaje se indican los tipos de embalajes únicos, exteriores e interiores permitidos y la cantidad máxima por embalaje exterior o interior dependiente del material de que este hecho. Se utilizan principalmente embalajes ONU pero no siempre se exigen, como en el caso de las mercancías peligrosas en cantidades limitadas.

Marcas y etiquetado en cada bulto

Nombre y dirección de Expedidor y Consignatario.

Número UN y Denominación para el transporte.

Cantidad neta o bruta de mercancías peligrosas Etiqueta de riesgo primario.

Marca de homologación del embalaje - (En los bultos de cantidades limitadas debe figurar la Marca para cantidades limitadas).

Etiqueta/s de riesgo secundario.

Etiqueta de “Solo Avión de carga”.

2 etiquetas de orientación del bulto.

Div. 6.2 – Nombre y teléfono de persona responsable.

Hielo seco – Peso neto de esa sustancia en el bulto.

Div. 2.2 Líquidos criogénicos – Etiqueta de “Líquido criogénico”.

Marcas y etiquetas de otras regulaciones

Se admiten las marcas y etiquetas requeridas por otras regulaciones de transporte, nacionales o internacionales, además de las marcas requeridas por la Reglamentación, siempre que no puedan ser confundidas o estén en contraposición con cualquiera de las etiquetas prescritas.

Sobre-Embalajes

Se denomina sobre embalaje a todo receptáculo utilizado por un expedidor único para contener uno o más bultos y formar una unidad de manejo para facilitar su manipulación y almacenaje. Cada bulto de mercancías peligrosas contenidos en un sobre embalaje debe estar debidamente embalado, marcado y etiquetado, y libres de cualquier señal de daño o filtración.

A menos que todas las marcas y etiquetas representativas de las mercancías peligrosas contenidas en el sobre embalaje estén claramente visibles, estas deben reproducirse en la parte exterior sobre embalaje y, además, este debe marcarse con la palabra “ OVERPACK” “Sobre embalaje”.

Nota: La envoltura retráctil o el precintado pueden considerarse como sobreembalaje.

Declaración del expedidor y otra documentación pertinente

Excepto que se especifique de otro modo en la Reglamentación, para cada embarque de mercancías peligrosas deberán completarse una Declaración de! Expedidor y una Guía Aérea.

Excepto que se especifique de otro modo en la Reglamentación, para cada embarque de mercancías peligrosas deberán completarse una Declaración de! Expedidor y una Guía Aérea. El expedidor es responsable de proporcionar la información aplicable a un envío de mercancías peligrosas al operador, tal como se define en la Reglamentación. El operador aéreo es el responsable:

de la aceptación de las mercancías peligrosas mediante la Lista de comprobación para envíos de mercancías peligrosas;

de la planificación de la carga, estiba, segregación y limitaciones de las mercancias peligrosas en las aeronaves y de la Hoja de carga del vuelo; y

de la Notificación al piloto al mando.

Transporte por carretera

Los bultos, si no van marcados, etiquetados y embalados en común conforme a las disposiciones del ADR, deberán ir marcados, etiquetados y embalados en común de acuerdo con las Intrucciones Técnicas de OACI.

Para el transporte en una cadena de transporte que tenga un recorrido aéreo los elementos de información podran ser remplazados por la carta de porte y y la información requerida por las Intrucciones Técnicas de OACI siempre que se incluya cualquier información adicional que el ADR requiera.

Una gran parte de los envíos de mercancias peligrosas en bultos preparados para el transporte aéreo pueden transportarse en la parte de carretera con exenciones relacionadas con las cantidades transportadas por unidad de transporte (ADR 1.1.3.6). 

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