Contrato de transporte multimodal. Concepto

La contratación del transporte multimodal internacional de mercancías implica la faceta mercantil o privada de esta clase de transporte, cuyo marco normativo se ha venido caracterizando tanto por su segmentación como por el hecho de que cada modo de transporte se encuentre regulado por una normativa propia. Ante esta situación, el Convenio de Ginebra de 1980 trató de solucionar los problemas de orden jurídico creados por el transporte multimodal internacional de mercancías. La definición de contrato de transporte multimodal se encuentra recogida en el artículo 1.3. del Convenio de Ginebra de 1980, sobre el transporte multimodal internacional de mercancías25, así como en las Reglas UNCTAD/ICC de 199226, aplicables a los documentos de transporte multimodal (FIATA Multimodal Transport Bill of Landing), en su artículo 2.1.27, sin que difiera respecto de la definición tradicional de contrato de transporte, salvo en la alusión a la utilización de «al menos dos modos diferentes de transporte» para el traslado de las mercancías. No obstante dicha definición, debe señalarse que no faltan propuestas en el plano internacional que, frente a la concepción sustantiva del contrato de transporte multimodal, centrada en la diversidad de medios y vías a través de las cuales se efectúa dicho traslado, defiendan la especialidad de aquél apoyada sobre la distinción que nace de la disparidad de disciplina positiva en la regulación de los diferentes sistemas de conducción, proponiendo dos diferentes nociones de contrato de transporte multimodal, a las que se podrían denominar concepto amplio y concepto estricto, respectivamente. Mientras, en el concepto amplio, lo decisivo sería la propia diversidad de régimen jurídico aplicable, aunque los medios «sucesivamente» empleados fueran  de idéntica naturaleza28, el concepto estricto atendería al traslado de mercancías en virtud de un único contrato representado por un solo documento, pero utilizando, al menos, dos medios de transporte sometidos a diferentes regímenes jurí- dicos, siendo esta diversidad consecuencia de la de los medios empleados para el transporte.

Autor: Carlos Morales Morrillas

Universidad de La Laguna

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